La caducidad de la pieza de Restablecimiento de la legalidad urbanística en el T.R.L.S.R.M.

El Decreto Legislativo 1/2.005, de 10 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, dispone que, detectada la comisión de una infracción urbanística, la respuesta de la Administración ha de articularse en una triple vertiente. En primer lugar, la incoación del necesario expediente sancionador que finalizará, en su caso, con la imposición de una sanción al infractor. Así mismo, el TRLSRM detalla que en el seno del citado procedimiento sancionador han de incardinarse las piezas separadas de suspensión y de restablecimiento del orden infringido.

Con esta regulación el legislador pretende, ante la existencia de una infracción urbanística, ofrecer una solución integral en la que la defensa del interés público y el bien común no se limite a la imposición de una sanción económica. En efecto, por un lado la pieza separada de suspensión tiene como objetivo impedir la continuación de la infracción urbanística cuando las actuaciones se encuentran en curso. La pieza de restablecimiento del orden infringido, asunto que ahora nos ocupa, pretende sin embargo restaurar físicamente los terrenos al estado anterior a que se cometiera la infracción.

La conclusión es clara; tan importante es el castigo al infractor (que será sancionado económicamente), como la devolución de los terrenos a su estado anterior a la infracción cometida: Si se ha construido algo no legalizable, deberá ser demolido. Si se ha demolido una construcción de forma indebida, habrá de ser reconstruida.

La elogiable voluntad del legislador de no limitarse al castigo económico encuentra sin embargo con un obstáculo procedimental en ocasiones insalvable: El plazo máximo para tramitar y resolver la pieza separada de restablecimiento.

Efectivamente, algo a priori tan accesorio como es el cauce formal o procedimiento de tramitación de la pieza puede finalmente impedir o dificultar en exceso la consecución del fin pretendido: Devolver los terrenos a su estado inicial. El medio impide conseguir el fin.

Abordemos el problema: El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de un año. Ello supone que la Administración debe notificar la resolución del expediente sancionador antes de un año desde la fecha de incoación del mismo. En caso contrario el procedimiento caducará.

Pero, ¿qué ocurre con la pieza separada de restablecimiento? ¿El plazo máximo para resolver dicha pieza es el mismo que el del procedimiento sancionador?  ¿Qué detalla al Ley al respecto?  La respuesta es que no hay respuesta. Al menos no en el TRLSRM. Nada al respecto del citado plazo encontraremos en el mencionado texto legal.

Dado que el TRLSRM no contiene previsión expresa, y la pieza separada de restablecimiento se incardina en el procedimiento sancionador principal (con plazo máximo de un año), podría deducirse que el plazo máximo de resolución es el mismo en ambos casos. Error. No es esa la interpretación de nuestros Tribunales.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto del asunto en reiteradas ocasiones, entendiendo, en esencia, que a pesar de incardinarse en el procedimiento sancionador, la pieza separada de restablecimiento ha de considerarse un procedimiento independiente y con sustantividad propia. Partiendo de ello, y dado que no se establece plazo máximo para la resolución del expediente, la citada Sala entiende que resulta de aplicación el plazo residual de tres meses establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1.992.

Aplicando el criterio de la Sala, la Administración debe resolver la pieza en un plazo máximo de tres meses. Recordemos que ese plazo se computa desde la fecha de la incoación del expediente, hasta la recepción de la notificación de la resolución por el interesado. Para cualquier procedimiento administrativo ese plazo resulta exiguo. En nuestro caso, la situación se complica todavía más teniendo en cuenta que hay que conceder un plazo de dos meses al infractor para que pueda legalizar la actuación.

¿Es posible resolver en tres meses un procedimiento en el cual hemos de conceder un plazo de dos meses al infractor para que pueda legalizar la actuación? ¿Qué ocurre si el expediente de legalización es complejo? ¿Y si se requiere el informe de otra Administración? ¿Y si para notificar a algún interesado es preciso acudir a la publicación en el Boletín Oficial? Respuesta: Que resultará imposible resolver dentro del plazo máximo previsto de tres meses, y el procedimiento caducará.

Las consecuencias de que el procedimiento caduque van más allá de la necesidad de volver a tramitarlo. Dado que la resolución de la pieza separada de restablecimiento influye en la sanción económica (una legalización puede rebajar hasta un 50% la multa), no debería resolverse el procedimiento sancionador hasta tanto no finalice la pieza separada. Si ésta ha caducado, ¿qué debemos hacer con el procedimiento sancionador?

La conclusión de todo lo expuesto es que, con el procedimiento previsto en el TRLSRM, el plazo máximo para resolver la pieza separada de restablecimiento resulta a todas luces insuficiente. La propia Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM reconoce que la regulación legal de la cuestión no es todo lo clara que sería deseable y aclara que debe aplicar el plazo residual de tres meses previsto en la Ley 30/1992 porque el TRLSRM no regula expresamente ningún plazo.

La solución parece evidente: Es precisa una reforma legislativa del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia para incluir en su articulado una previsión expresa del plazo máximo previsto para resolver la pieza separada de restablecimiento del orden infringido, de modo que no haya que acudir al plazo residual de tres meses previsto en la Ley 30/1.992.