El RDL 8/2011: Otra Lex Omnibus (y van...).

El esperado Real Decreto Ley regulador del "techo de gasto" y de la nueva línea de financiación ICO a Ayuntamientos ha resultado ser una nueva Lex Omnibus comprensiva de un conjunto inconexo de medidas y modificaciones legislativas que tiene por principal destinatario la administración local -pese a que la "fama" haya sido conquistada por las medidas relativas al régimen de los embargos derivados de ejecuciones hipotecarias-, abundando en la ya caótica situación del Régimen Administrativo Local Español. Dichas medidas pueden agruparse en 3 bloques temáticos, en lo que respecta a la administración local: A) Finanzas: A lo largo del Capítulo II del RDL, se desarrollan las dos secciones relativas a las dos decisiones ya mencionadas al inicio de ésta entrada: 1º) La regulación del, tan traído, "techo de gasto" de las administraciones locales, con la única consecuencia prevista para su ruptura, de la necesaria adopción de "medidas extraordinarias" por parte de la administración responsable 2º) La regulación de una nueva línea de préstamos ICO para financiar el pago de deudas con autónomos y PYMES, el cual ha sido objeto de análisis en nuestra entrada anterior. (Siguiendo el enlace puede acceder al extracto del contenido relevante, en ésta materia, del RDL) B) Urbanismo y Ordenación de la Edificación: Bajo epígrafes tan crípticos -y poco evocadores de su contenido real- como el de "Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación" o "Seguridad Jurídica en Materia Inmobiliaria", el RDL contiene en sus Capítulos IV y V una serie de disposiciones normativas y modificaciones legislativas de gran trascendencia en los ámbitos de la gestión urbanística y de la intervención administrativa en la edificación y uso del suelo, cuya definitiva implementación con la normativa autonómica no estará, seguro, exenta de conflictividad. Con el habitual carácter enciclopédico de las más recientes legislaciones estatales, el RDL toca cuestiones muy diversas, entre las que destacan: 1º) La modificación del régimen del silencio administrativo en el ámbito de la intervención administrativa en el uso del suelo, consagrando, con caracter general, y sin excepción, el sentido negativo del silencio (art. 23) en relación a todo procedimiento de "conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística" en relación a  "actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación" entre los que se incluyen la práctica totalidad de los habituales, incluyendo movimiento de tierras, tala de árboles, edificación de viviendas de nueva planta, instalaciones provisionales y primera ocupación de edificaciones). 2º) La regulación (arts. 17-20) de las denominadas "actuaciones de regeneración urbana", caracterizadas como, en apariencia, un (nuevo?) instrumento de gestión urbanística específico para la ejecución de actuaciones de reforma de áreas urbanas deterioradas. Precisar qué aporta, este concepto, a las diversas regulaciones autonómicas, que en su mayoría prevén instrumentos análogos requiere de un análisis más detenido, pero a simple vista asalta la duda del conflicto competencial. 3º) La imposición modulable por normativa autonómica de una Inspección Técnica de Edificios a los 50 años de su construcción. Cuestión ésta que viene a acoger en el régimen estatal las soluciones incorporadas anteriormente por algunas legislaciones autonómicas como la Valenciana. 4º) Por último, los arts. 24 y 25 del RDL, modifican diversos artículos de la Ley del Suelo Estatal de 2008, reguladores de la Declaración de Obra Nueva, y de la constancia registral de diversos actos y situaciones urbanísticas. C) Simplificación Administrativa: Por último, el RDL en su capítulo VI contiene una serie de modificaciones normativas relativas a: 1º) El Sentido del Silencio en diversos trámites regulados por Leyes Sectoriales (art. 26 en relación al Anexo I). 2º) La consideración de registro público a los efectos de presentación de escritos dirigidos a cualquier administración de los que correspondan a Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares y Municipios de Gran Población, sin necesidad de suscribir convenio al efecto. 3º) La modificación de diversas normativas sectoriales en adaptación a la LES, en relación a licencias locales de actividad. En conclusión, el RDL, en un articulado breve, contiene un conjunto tan amplio de medidas y modificaciones, algunas de ellas de especial trascendencia, que podemos aventurar a su respecto, y sin perjuicio del resultado final del mismo tras su confirmación parlamentaria, una “digestión administrativa” pesada.