Pago de Facturas a Proveedores a cargo de la Participación en los Tributos del Estado (II)

Hoy se ha publicado el RD Ley 8/2011 de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Como apuntábamos en nuestra anterior entrada el Gobierno trata de facilitar el pago el pago de las facturas pendientes de los Ayuntamientos con empresas y autónomos a 30 de abril de 2011 a través de  una línea de préstamos ICO.

Las características definitorias de la medida son:

  • Línea de financiación disponible para Entidades Locales, sus Organosmos Autónomos y entidades dependientes.

  • Con cargo a dicha línea se podrán cancelar obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigbles pendientes de pago u obligaciones vencidas, líquidas y exigbles pendientes de aplicar al presupuesto de 2010.Las citadas obligaciones deben tener su soporte material en certificaciones o documentos que acrediten la prestación del servicio.

Las restricciones y obligaciones que lleva aparejada dicha línea de crédito son:

  • El importe de la operación (intereses incluídos) no podrá superar el 25% de las entregas a cuenta de la participación de la Entidad  Local en los tributos del Estado del año 2011.

  • No se podrán incluir los intereses de demora de las obligaciones pendientes de pago en esta operación.

  • El criterio de prelación en la cancelación de las deudas con autónomos y pequeñas y medianas empresas es la antigüedad.

  • En el caso de destinarse ésta operación de endeudamiento al pago de obligaciones no reconocidas, deberán reconocerse en el presupuesto de 2011.

  • Se debe tener aprobada la liquidación de 2010.

  • Se debe solicitar al Instituto de Crédito Oficial antes del 1 de ciciembre previo acuerdo de Pleno con los informes favorables de Tesorería e Intervención.

  • Se formalizará la operación de endeudamiento  con Entidades de Credito.

  • Se deberá cancelar antes de 31 de diciembre de 2014.

  • Se amortizará por el método francés.

  • No podrá haber periodos de carencia.

  • La operación deberá ser incorporada en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su formalización en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, pero no necesita autorización administrativa.

  • En el caso de genaración de remanente negativo para gastos generales se prohíbe la financión de inversiones con deuda.

La consecuencia del impago para las Entidades Locales es la  retención con cargo a  las órdenes de pago de la participación en los tributos del Estado.

En los próximos meses comprobaremos el grado de aceptación de esta medida por las Entidades Locales que aventuramos desigual en función del margen de maniobra de cada una de ellas para satidfacer las nóminas de los empleados públicos y demás gastos necesarios para prestar los servicios esenciales.