Consultas (#2). Proceso Contencioso-Administrativo. El trámite de ampliación o

Ámbito Territorial: España Consulta: Por el Juzgado se remite un oficio al Ayuntamiento por el que se requiere para completar un expediente administrativo, a instancias del demandante en el procedimiento contencioso, adjuntando al oficio la solicitud de éste. Dicha solicitud incluye documentación totalmente ajena al expediente administrativo, ¿Cómo debo contestar al oficio? Respuesta: Dispone el art. 55 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa que “1. Si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo, podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo” (…) “3. El Secretario judicial resolverá lo pertinente en el plazo de tres días”. Por el momento procesal en que se produce éste trámite, que hace que muchas veces se produzca antes de que la administración se halle personada en la causa, y en todo caso, al no existir un trámite específico de alegaciones a la defensa, normalmente, cualquier solicitud de “ampliación” o “completación” de expediente, viene siendo admitida por los Secretarios Judiciales sin obstáculo o restricción. Este trámite, con frecuencia se convierte en un sistema para dilatar los procedimientos, ampliar irregularmente su objeto procesal, intentar minar la apreciación judicial subjetiva respecto a la adminsitración actora, o generar situaciones de bloqueo administrativo, merced a reiteradas y sucesivas solicitudes de ampliación, cada vez más complejas, comprensivas en muchas ocasiones de documentos que, a ciencia cierta, son sabidos por la representación de la actora como inexistentes o no afectan al objeto del recurso.  Pues bien, de la dicción de los preceptos que lo regulan, se desprende que el trámite de ampliación del expediente administrativo es, exclusivamente, apropiado para la incorporación al expediente administrativo de documentos que, o bien constan indexados y no han sido remitidos, o lo han sido de forma parcial o incompleta, o constan citados y referenciados como antecedentes propios de los actos o resoluciones que integran el expediente, no siendo incluidos luego en la remisión documental. Fuera de los supuestos anteriores, el trámite apropiado para requerir de la administración la incorporación al proceso de cualquier documento que pueda entenderse relevante para su resolución, es la fase probatoria, posterior a la formulación de la demanda. Sin embargo, generada la situación descrita en la consulta, poco o nada puede hacer la administración, pues la cuestión relativa a si la solicitud de ampliación del expediente es pertinente, ya ha sido decidida en el marco del proceso, siendo en éste, mediante la impugnación procesal de la resolución acordando el requerimiento a través de los recursos ordinarios que frente a ella se disponen, el único ámbito legítimo para su discusión. CONCLUSIÓN: Por todo ello, si por la representación procesal municipal se ha renunciado a la impugnación de la resolución por la que se ordena la ampliación del expediente administrativo, el Ayuntamiento estará obligado a atender el requerimiento en sus estrictos términos, remitiendo cuanta documentación sea solicitada, y certificándose la inexistencia de aquella que, incorporándose al oficio o a la solicitud de parte, no constara en los archivos municipales.