El dedo y la luna

Ante cualquier comentario crítico frente a las siempre espectaculares operaciones "anti-corrupción" dirigidas -con casi siempre mayor frecuencia respecto a cualesquiera otros ámbitos- frente a la administración local, el mismo suele ser refutado con peregrinos argumentos como la cercanía ideológica de su autor al partido político detrás del Ayuntamiento intervenido, los siempre socorridos "algo habrán hecho", "lo importante es la persecución de los delitos", "para uno que cogen!" o la más filosófica cita a la sabiduría oriental "Cuando el sabio señala la luna, el tonto mira al dedo", acompañados tales comentarios, casi siempre, de una inmediata -tan vociferante como vacía de contenido- defensa de la presunción de inocencia. Cualquiera de esos argumentos, toman como axioma indiscutible la consideración de la Justicia, y fundamentalmente de sus puntas de lanza en la persecución de los delitos (Juzgados de Instrucción, Fiscalías y Policía Judicial en cualquiera de sus "formas"), como representantes de un poder que, en tal que independiente del Ejecutivo (y de los poderes autonómicos), es ajeno a las presiones de éstos, de los partidos políticos y grupos de presión e intereses, careciendo por otro lado de todo interés en buscar el reconocimiento y aplauso de su profesión, o de la opinión, tanto pública, como publicada, lo que lleva a muchos a negar respecto a tales actuaciones,  o rebatir como cómplice o encubridora de las prácticas criminales perseguidas, cualquier posible crítica al sistema o a ciertas manifestaciones del mismo. El abogado, quien suscribe lo es, es tan parte del sistema como los antes mencionados (y tan  responsable y/o víctima de sus males como el que más), pero tiene, sin embargo, una especial responsabilidad al respecto de su posicionamiento ante éstas situaciones por ser el único elemento de la misma no sometido a ningún factor de dependencia jerárquica, funcional o retributiva respecto al propio Poder Judicial, y en última instancia, frente al Estado mismo, siendo muy al contrario su deber estatutario, el mantenimiento de una actitud siempre respetuosa y cooperativa, pero a la vez escéptica y crítica frente a la acción de la Justicia, lo que nos obliga a situarnos desde el inicio del procedimiento y hasta que la Sentencia que a éste ponga fin nos dibuje a la Luna (e incluso después), entre los "tontos" que miran (vigilan y escrutan) al dedo, actitud, que debe tener su reflejo esencial en el ejercicio procesal de la defensa (particularmente en el ámbito penal), debe ser igualmente un leit-motiv que guíe nuestra acción profesional en su conjunto, y nuestros posicionamientos públicos, -o al menos esa es mi convicción-. Volviendo al asunto que nos ocupa, hay un punto de partida que es el que me mueve al radical escepticismo (además de puntuales experiencias ciertamente "traumáticas" que deben quedar bajo el deber de sigilo profesional) frente a la mayor parte de éstas grandes operaciones, y no es otro que, pese a lo que pueda parecer (y pese a la general convicción de la opinión pública), las citadas macrooperaciones no son verdaderamente tan frecuentes en la práctica de la persecución penal de la corrupción, siendo, de hecho, excepcionales frente al habitual tratamiento otorgado por la Justicia Penal a la actuación de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, que encuentra en el sobreseimiento, si no directamente la inadmisión a trámite, la reacción más frecuente ante denuncias de naturaleza similar y contenido análogo, a las que terminan (casi siempre tras interminables previas instrucciones secretas) con éstas macrooperaciones. En éste aspecto, desgraciadamente, es lugar común en estas operaciones anticorrupción la presencia de ciertos elementos(sobredimensionamiento del objeto de investigación, abuso del secreto de las actuaciones, las intervenciones telefónicas o las detenciones, entradas y registros, y sobre todo la extraordinariamente fluida comunicación entre los sujetos de la investigación y los medios de comunicación-fluidez que alcanza sus mayores cotas, normalmente, respecto a aquel medio que ideológicamente se sitúe en la esquina opuesta al político que encabece la lista de imputados-) que convierten en necesidad, la puesta en cuestión, ya no tanto respecto a la legitimidad de su objeto y finalidad (aunque a veces incluso ésta nos pueda llegar a parecer dudosa), como respecto a: 1º) La justificación de los medios empleados en las mismas, su razonabilidad y su orientación a su único fin legítimo (la obtención de indicios que acrediten la presunción de relevancia criminal de los hechos denunciados o descubiertos) o, por el contrario su posible orientación a otros fines que, moviéndose en el terreno de una mal entendida "política criminal", son en sentido estricto ajenos a la acción misma de la Justicia, y que, desde luego, si en un ámbito deben quedar, particularmente extramuros a su acción, es en la fase de instrucción de los procedimientos. 2º) Su verdadera efectividad, o, por el contrario, el riesgo de que el recurso a ése tipo de prácticas sea el que termine, en última instancia, por permitir que los verdaderos sujetos y prácticas merecidos de persecución, puedan llegar a escapar de la acción de la justicia. A éste respecto y dejando a un lado la discusión acerca la verdadera independencia judicial en éste país, y las amenazas a la misma que en los 33 años de democracia constitucional se han venido consolidando en nuestro sistema, a lo largo de los próximos meses iremos analizando, desde éste BLOG, diversos elementos que, concurriendo en la mayor parte de éstas "grandes intervenciones" justifican una actitud escéptica e incluso crítica a su respecto, reflexionando en torno a si dichas "macrooperaciones" son una manifestación del correcto funcionamiento de nuestro sistema en la prevención y lucha contra la corrupción administrativa, o si por el contrario son, en sí mismas, una muestra evidente de las graves dolencias que, tras 33 años, puede estar sufriendo nuestro sistema democrático.