Decreto-Ley 6/2013 de la Junta de Andalucía de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda en clave Municipal

En el BOJA de fecha 11.04.13. ha sido publicado el Decreto-Ley 6/2013 de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Sin entrar en el generalizado debate jurídico y político que llena la red en torno al Decreto-Ley de la Junta (aquí tenéis un análisis general del mismo y sus medidas) a que se refiere esta entrada, nos centraremos en el análisis de las principales implicaciones que del mismo se derivan para los Ayuntamientos, que el decreto caracteriza como pieza clave en la ejecución de las medidas que contempla. Así, el eje central del Decreto es la introducción de dos nuevos Títulos VI y VII en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. En el Título VI, se introduce y regula el concepto de vivienda en desuso o deshabitadas (definidas por el art. 25 del texto legal). Pues bien, el texto legal deposita sobre los hombros municipales buena parte de la carga administrativa de la implementación del decreto, al disponer, en su art. 29, la obligación municipal de facilitar "información procedente del último censo municipal o padrón de habitantes respecto de las viviendas en las que, conforme a las hojas padronales, no conste inscrita persona alguna". De la lectura del primer párrafo pudiera entenderse que se trata de una simple cesión de información sin mayor proceso, no obstante, la exigencia de que se indique, para cada una de las fincas, "al menos, su ubicación concreta, su referencia catastral y el nombre, apellidos, razón social, CIF o NIF y domicilio de su titular o titulares" -salvo que el Ayuntamiento disponga de una base centralizada que combine los datos de catastro y padrón municipal- exigirá de una -tan útil a fines estadísticos propios como no exenta de dificultad- tarea de recopilación y contraste de datos. La, previsiblemente, costosa participación municipal en el desarrollo de las políticas autonómicas de vivienda se ve "compensada" mediante la integración del concepto tributario de vivienda desocupada (previsto por el Texto Refundido de Ley de Haciendas Locales en su art. 71.4), por extensión de la aplicación del propio de vivienda deshabitada del texto legal andaluz. Así lo hace el decreto cuando, en el art. 39.2 que introduce en la LRDVA, dispone que, de la resolución de los expedientes declarativos de la condición deshabitada de la vivienda se dará cuenta a los Ayuntamientos "a fin de que por el mismo se proceda, en su caso, a la aplicación del recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles conforme establece la ley reguladora de este tributo". No obstante, dicha compensación puede verse frustrada por el cuestionable, y a buen seguro cuestionado a la vista de las primeras reacciones, título competencial de la Junta para proceder al desarrollo reglamentario de una ley estatal dictada en ámbito competencial reservado y aún hoy no desarrollada reglamentariamente. Ya en su día, fue doctrinalmente cuestionada la operatividad de una previsión legal como la contenida en el TRLHL, necesitada para su aplicación de un desarrollo reglamentario, en principio -cuestión no exenta de debate-, reservado al Estado que pese al tiempo transcurrido con la ley en vigor, nunca se llegó a producir. Esta falta de desarrollo, hasta ahora, había hecho infructuosos aquellos intentos municipales de autoregulación al amparo de la competencia normativa municipal en materia tributaria, los cuales han quedado en su mayor parte como un mero desiderátum condicionado en su vigencia a un futuro desarrollo reglamentario que nunca ha llegado (excepción hecha del País Vasco, cuyo desarrollo normativo se produjo al amparo de su especial régimen foral). Si es esa la intención del legislador con su pronunciamiento o si por el contrario se trata de un verdadero órdago legislativo, lo iremos viendo con la aplicación del decreto. Hasta entonces, quedamos a la expectativa, pero lo único que podemos afirmar es que, frente a las cargas administrativas para los Ayuntamientos, que sí que están bien a las claras, las medidas que pudieran tener una repercusión tributaria favorable para éstos, además de exigir un elevado grado de compromiso político (siendo el recargo de IBI potestativo) con el sentido de las medidas habilitadas por el Decreto que quizás no en todos los casos sea sencillo, son de una incierta efectividad en su futura aplicación pues, aparte el conflicto competencial normativo, la misma quedará condicionada a la efectividad de la Junta en el desarrollo ulterior de los procedimientos de declaración de vivienda desocupada.