Las sociedades mercantiles de titularidad municipal son sujeto pasivo de la Tasa Judicial.

El concepto de Sector Público, y su alcance según el ámbito en que nos encontremos constituye objeto de duda habitual en nuestro ámbito de actividad. En este caso, el Ministerio de Justicia se aparta del habitual criterio inclusivo, y en su consulta vinculante V1250-14 de 08/05/2014 interpreta que las Empresas Públicas Locales no pueden beneficiarse de la exención general reconocida a favor de la AGE, CCAA, Entes Locales y organismos públicos dependientes, basándose en la personalidad jurídica y naturaleza mercantil privada de tales entidades. Transcribimos la respuesta del Ministerio. "Sujeción a la tasa de una empresa pública, cuyo capital social pertenece a la Diputación de Granada Contestación: están exentos de la tasa “la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”. Esta Dirección General no considera incluido en tal supuesto a una empresa pública local como es la representada en el escrito de consulta, al tratarse de una entidad mercantil que, con independencia de la titularidad de su capital, actúa con personalidad jurídica y patrimonial conforme al ordenamiento jurídico privado, por lo que, en consecuencia, no tiene derecho a la exención en la tasa antes mencionada."