Reclamar la plusvalía al ayuntamiento

RECLAMAR LA PLUSVALÍA AL AYUNTAMIENTO

                                               Reclamar la plusvalía, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, pagada al Ayuntamiento. Dicha pretensión, junto con la reclamación del importe abonado al banco por las cláusulas suelo así como los gastos de constitución de las mismas, son las más habituales y las más comentadas en los últimos tiempos.

                                           ¿Puedo reclamar la plusvalía abonada? ¿Es legal que el Ayuntamiento lo siga cobrando? ¿Desde cuándo puedo reclamar?. Son las preguntas que, como especialista en derecho administrativo, me plantean a diario. Este artículo pretende dar respuesta al lector a algunas de esas dudas, con la inocente esperanza, además, de no tener que continuar resolviéndolas a diario.......

LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

                                                En primer lugar conviene recordar que todo este embrollo de la reclamación de las plusvalías abonadas a los Ayuntamientos renació desde que el Tribunal Constitucional dictase la Sentencia de 16 de febrero de 2017.

                                          El Tribunal ha  declarado inconstituciona  la vigente regulación de la normativa forla del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como impuesto a la plusvalía, al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente, tal como exige la Constitución.         

                                    

                                                  Pero mucha atención porque llegado este punto hay que aclarar un extremo crucial: el TC limita la decisión a la normativa foral, porque la el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de ámbito nacional, no se aplicaba al caso planteado por el tribunal.

                                               Aunque es cierto que esa regulación es una copia de los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento obligará a modificar la normativa estatal y no sólo la vasca, lo cierto es que esa modificación todavía no se ha producido a día de hoy.

LA EXPLICACIÓN DE LA ANULACIÓN

                                           La explicación del TC es contundente:

“al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando, no solo aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valor del terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE.”

                                            El TC finaliza la cuestión concluyendo que:

“cuando no exista tal incremento de valor, no nacería la obligación tributaria del impuesto, por inexistencia de hecho imponible”.  “porque, al haberse establecido un método objetivo de cuantificación del incremento de valor, la normativa reguladora no admite como posibilidad ni la eventual inexistencia de un incremento ni la posible presencia de un decremento”.

EFECTOS Y CONCLUSIÓN

                                        En Navarra la cuestión no plantea absolutamente ninguna duda: El artículo 39 de la Constitución Española impone el efecto inmediato de la sentencia frente a todos desde su publicación, por lo que en ningún caso ningún Ayuntamiento ubicado dentro de la comunidad navarra podrá aplicar el impuesto si no existe incremento de valor. De hecho mi recomendación es que los contribuyentes que estén en el supuesto de hecho descrito en la Sentencia (pérdida patrimonial con la transmisión) efectúen directamente una autoliquidación citando la resolución judicial y justificando que no se ha producido incremento de valor. Como siempre, recomiendo acudir a un especialista en derecho administrativo para que nos asesore en detalle.

                                        El problema, de momento, surge en el resto de España. La solución más sencilla y adecuada para el caso es que el legislador adopte una rápida respuesta y modifique de inmediato el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aplicable en la generalidad del territorio nacional. No es de recibo obligar a los contribuyentes a esperar a que se produzca un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional sobre esa norma cuando es obvio que la ratio decidendi de la sentencia, el motivo o la razón del pronunciamiento, que es la necesidad de que exista un incremento real del valor para que se pueda aplicar el impuesto, es claramente aplicable a las normas de la LHL.

                                          Tampoco puede dejarse esto en manos de los Ayuntamientos, como parece que está ocurriendo hasta la fecha. ¿Cómo va a pedirse a una Administración que no aplique una normativa vigente? ¿Qué motivo puede tener un empleado público decidir por sí mismo no liquidar como venía haciendo el impuesto antes de tener una Sentencia aplicable en su territorio?.

                                     Lo pernicioso de la situación es que lógicamente el contribuyente no quiere que nadie le explique, ni tiene por qué entenderlo, que un Ayuntamiento no legislar ni tiene potestad ni competencia para modificar una norma con rango de ley ni tampoco puede dejar de aplicarla sin más.

                                        Por tanto, hasta que no se produzca la modificación legislativa en el parlamento nacional, o no exista un pronunciamiento del TC respecto al TRLHL, mi opinión es que el camino para los contribuyentes será el siguiente: Reclamación al Ayuntamiento, desestimación municipal con el consiguiente enfado del interesado, y obligatorio ejercicio de acciones judiciales. Triste pero cierto.

Ricardo Fernández Puche