La deuda del Estado y las Comunidades Autónomas con los Ayuntamientos (I)

¿Qué va a ocurrir tras las elecciones locales y autonómicas del 22 de Mayo?

¿Podemos hacer predicciones de cuáles son los recortes presupuestarios que van a acometer las corporaciones entrantes en los próximos presupuestos?

¿Tienen verosimilitud las afirmaciones que auguran despidos colectivos de empleados públicos (sobretodo laborales “indefinidos” o incluso fijos)?

Las Comunidades Autónomas han promovido en los últimos años la prestación de ciertos servicios de su competencia mediante “regalos envenenados” a las  Haciendas Locales en forma de subvención de los gastos de inversión corriendo de cuenta de éstas los gastos de explotación que en época de crecimiento se pudieron financiar con los impuestos relacionados con el desarrollo urbanístico y la construcción.

Faltando esos ingresos, muchas administraciones han caído en la cuenta de la mayoría de los servicios que prestan cuya explotación se financia a través de tasas o precios públicos tales como escuelas infantiles y polideportivos son deficitarios debido a los altos costes de explotación, a la infrautilización de los servicios o a una combinación lineal de ambas.

Muchos responsables políticos han advertido que el incremento de las tasas hasta igualar el coste de prestación de los servicios provocaría una reducción de la demanda de tal calibre que en algunos casos supondría un gasto fijo en recursos ociosos difícilmente de reasignar debido a su especialización. Pensemos por ejemplo en una escuela infantil municipal (0-3 años) con cinco funcionarios (educadores y auxiliares) adscritos al servicio dónde los ingresos apenas suponen el 20 % de los costes de prestación del servicio. Imaginemos que una de las medidas a adoptar dentro del Plan de Reequilibrio para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria es incrementar las tasas y precios públicos lo suficiente para cubrir el coste. Entonces la nueva tasa o precio público de la guardería  se vería multiplicada por cinco; y ante esa situación muchos padres optarían por dejar sus bebés con sus abuelos o reestructurar sus horarios porque además su equilibrio económico doméstico es tan inestable que un gasto adicional supondría un mayor endeudamiento imposible de financiar en el actual contexto del sistema financiero español.

El artículo 142 de la Constitución Española establece que las Haciendas locales “deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.  Así mismo el artículo 39.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) dispone que “las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.

En próximas entradas comprobaremos lo lejos que estamos de cumplir con los mandatos constitucionales y legales y trataremos de dar respuesta a las cuestiones planteadas.