Suministros de Energía, ahorro energético y nuevas formas de contratación

La contratación unificada, mediante sistemas que favorezcan la concurrencia, de los suministros energéticos o de telecomunicaciones por parte de las entidades locales -que venía siendo un incipiente movimiento en la administración local- ha recibido en el día de ayer un empujón oficial, merced a la publicación en el BOE , de la Resolución de 29 de Junio, aprobada por la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por la que se intima a las entidades locales a la "incoación de procedimientos contractuales necesarios que promuevan la concurrencia de ofertas respecto de la totalidad de los servicios y suministros de energía y telecomunicaciones, así como de cualquier otro que pueda ser prestado en régimen de libre competencia". A la vista de ésta resolución, junto con las abundantes convocatorias de ayudas públicas orientadas al fomento del ahorro energético, todo parece indicar que las contrataciones de obras, servicios y suministros relacionados con la materia energética pueden ser una válvula de escape al actual estrangulamiento de la contratación administrativa derivado de la situación económico-financiera de los Ayuntamientos y de la coyuntura económica general. Pues bien, la nueva Ley de Contratos del Sector Público (aún la podemos seguir llamando nueva por su lenta y dificultosa implementación), contiene una figura contractual que puede permitir dar una respuesta unificada y satisfactoria a las diversas necesidades (contratación unificada de suministro y realización de actuaciones orientadas al fomento del ahorro energético), habilitando la participación de los contratistas en la carga financiera de tales actuaciones, mediante una solución contractual única plenamente ajustada a las exigencias de publicidad y concurrencia. Esta figura es el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, regulado por el art. 11 de la LCSP, el cual ya ha venido mostrando su eficacia, por ejemplo, en la integración de colaboraciones privadas de orden tecnológico especializado, en el ámbito de las empresas municipales de suministro de Telecomunicaciones. Su complejidad aparente, derivada esencialmente de su diversidad respecto a las formas y prácticas contractuales tradicionales, no debe suponer un obstáculo para recurrir a una figura que pareciera creada con la mente del legislador puesta en ámbitos materiales como el que nos ocupa en ésta entrada.