Consultas (#1): Contratación. Requisitos de Publicidad en Enajenaciones de Bienes Patrimoniales.

En ésta nueva sección de nuestro blog y bajo la categoría "Consultas", iremos publicando las consultas más interesantes y las respuestas ofrecidas por los miembros de Decisio. Ámbito Territorial: Región de Murcia Consulta: ¿Deben Publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma los anuncios de licitación correspondientes a procedimientos de enajenación de bienes patrimoniales, o es suficiente la publicación en el Perfil del contratante? Respuesta: El art. 112.1 del Reglamentos de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986 de 13 de junio) dispone que, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de los propios preceptos contenidos en el reglamento, “Las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán en cuanto su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales”. Dicha remisión debería, en principio, entenderse efectuada -tras la derogación de la práctica totalidad (excepción hecha de los arts. 111, 114 y 117) de las disposiciones reguladoras de la contratación local contenidas en el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (RD 781/1986 de 18 de abril)- a la Ley de Contratos del Sector Público (L 30/2007 de 30 de Octubre). Sin embargo, la propia LCSP consigna los “contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles”, en la relación de negocios jurídicos y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la referida ley (art. 4.p), no resultando por tanto de aplicación dicha ley en cuanto a la preparación y adjudicación de tales contratos. No existiendo en el ámbito territorial que nos atiene, normativa autonómica específica en materia de bienes de las entidades locales, debemos recurrir al principio de supletoriedad consagrado por el art. 149.3 de la Constitución Española, para solucionar la remisión “al vacío” operada por el Reglamento de Bienes. Recurriremos así a la Ley de Patrimonio de las AA.PP (L 33/03 de 3 de Noviembre) que, entre su articulado no directamente aplicable por las Entidades Locales (conforme a su D.A.2ª), concretamente en su art. 138, regula el procedimiento rector de la enajenación de bienes patrimoniales, conforme al cual se exige la publicación en el BOE y Boletín Oficial de la Provincia donde esté radicado y en el Tablón de Anuncios del Municipio donde radique el bien. Entendemos por último que, sin perjuicio del análisis hasta ahora realizado en cuanto al régimen legal regulador de la cuestión planteada, cabría entender de aplicación al caso la mención contenida en el art. 126.1 de la LCSP, respecto a la posible sustitución del BOE por el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el caso de entidades locales, pareciendo igualmente razonable, en aras a la satisfacción de los principios de publicidad y concurrencia, la exigencia, adicional al tablón de anuncios municipal, de la publicación del anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento. CONCLUSIÓN: Del conjunto normativo que es de aplicación al caso, podemos concluir que afirmando que los requisitos de publicidad en la licitación de la enajenación de un inmueble, en el ámbito territorial de la Región de Murcia serían la publicación del Anuncio de Licitación en el BORM, en el tablón de anuncios municipal, y en el perfil del contratante.