El RDL 4/2012. Mecanismo financiero para el pago a los contratistas. Obligaciones para los Ayuntamientos.

El día de ayer ha entrado en vigor el “Real Decreto Ley 4/2012 por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales”. La finalidad del citado R.D.L. y de las posteriores medidas que el mismo anuncia, será la implementación de un mecanismo de financiación que, mediante diversas actuaciones conjuntas, permitirá que las EELL cancelen la totalidad de sus deudas pendientes a 31 de diciembre de 2011 con proveedores de obras, servicios y suministros, antes de finales del presente año. El mecanismo de financiación, aun cuando es el aspecto menos definido del Real Decreto Ley, que se centra en las actuaciones preparatorias que competen a las entidades locales, se conceptualizaa como un sistema que permitirá el cobro, a través de entidades financieras, por parte de los acreedores (contratistas o cesionarios de créditos) de las entidades locales, previa acreditación documental de la constancia de su crédito, bien mediante su incorporación a la relación de deudores que deberán emitir las entidades locales antes del 15 de marzo, bien mediante la obtención por parte del acreedor, de certificaciones individualizadas de su deuda. El mecanismo definido  por el R.D.L., parece una actuación lógica ante la insuficiencia de las medidas  previamente adoptadas, la incapacidad presupuestaria de muchas EELL para  enjugar los desfases de ejercicios presupuestarios por la vía de los ingresos  ordinarios, derivadas de las restricciones al endeudamiento vigentes, y la  inexistencia de crédito en el mercado privado que, en aquellos casos en que  presupuestariamente existiera capacidad de endeudamiento, pudieran permitir la  efectiva ejecución de lo presupuestado. Sin embargo, frente a  los planes anteriores, cuya recomendable ejecución permitió a aquellas  administraciones que los afrontaron, anticipar y atenuar las consecuencias del nuevo mecanismo de financiación, en lo que el mismo representará de intervención y restricción a futuro  de la autonomía  de los entes locales  afectados, el mecanismo ahora planteado no  es de acogimiento voluntario para los Ayuntamientos al  permitirse al acreedor -a éste sí, voluntariamente- recurrir al mecanismo de financiación  para poder proceder al cobro de sus deudas, incluso en el caso en que por el  Ayuntamiento no se haya procedido a dar cumplimiento a las obligaciones que  para el se derivan del R.D.L. Este automatismo en la  operatividad del plan no debe, sin embargo desanimar a la entidad local en el  cumplimiento diligente de lo exigido por el plan, y concretamente de las  obligaciones de identificación de la deuda, y de formalización del plan de  ajuste, pues sólo éste cumplimiento le permitirá conservar, pese a las graves  restricciones que de su aplicación se derivarán, un cierto margen de autonomía  y capacidad de decisión en la gestión de sus presupuestos futuros. La relevancia de la  elaboración de un plan de ajuste que se adapte a las concretas circunstancias  del ente local (pese a la premura de tiempo y el anuncio de la elaboración de “formularios”  por parte del Ministerio) es innegable, dado el amplio margen de decisión disponible  a la hora de identificar las medidas estructurales u organizativas de ajuste (el  R.D.L. se limita a enunciarlas: autofinanciación de servicios públicos, restructuraciones  organizativas, incremento de ingresos corrientes…) y la incidencia que sobre el  funcionamiento de cada concreto Ayuntamiento tendrá dicho plan en los años  venideros. La viabilidad y éxito  en la tramitación y aprobación del citado plan de ajuste, pasará en buena  medida por su corrección formal y por la claridad en la identificación y  determinación de cada uno de los elementos que lo integre, así como en la  debida justificación de la viabilidad de las medidas que contemple, reglas de  elaboración que, si bien no garantizan la superación del trámite de  autorización, si que la facilitarán. No obstante, la  indefinición de muchos de los elementos del Plan, y esencialmente, de las  condiciones de la  operación de crédito a largo plazo que extraordinariamente autoriza, impiden realizar una más profunda  valoración acerca del desenvolvimiento final de la ejecución del RDL, sobre  todo en los aspectos más esenciales que atienen al Plan de Ajuste (duración, y  cuantía de las amortizaciones anuales, tipos de interés, etc.), estaremos  atentos a las próximas publicaciones.