Prescripción de obligaciones ya reconocidas por los Ayuntamientos

No existe, en nuestra extensísima, variada, asistemática y poco clara legislación específica de las Administraciones Locales, una norma, artículo o párrafo dedicado a aclarar cuando prescribe el derecho a exigir el pago de obligaciones ya reconocidas por un Ayuntamiento.

Atención, no nos referimos en este caso al plazo de prescripción de un derecho legítimo pero todavía no reconocido por el Ayuntamiento de turno, sino, por ejemplo, de cuándo prescribe el derecho a reclamar el cobro efectivo de una obligación que la Administración ya ha reconocido previamente (ya sea de forma voluntaria, u obligada ante una solicitud de un administrado).

Un ejemplo que a veces provoca dudas y que resulta, a mi juicio, ilustrativo: Un particular reclama una cantidad económica al Ayuntamiento en concepto de responsabilidad patrimonial. El expediente concluye con un pronunciamiento favorable hacia el interesado que, a partir de esa fecha, tienen un derecho reconocido y líquido contra esa Administración que, a su vez, pasa a tener una obligación reconocida con aquel: el pago de la cantidad establecida.

La pregunta es: En caso de falta de pago voluntario por la Administración..... ¿Cuándo prescribe en estos casos el derecho a reclamar el pago material de la obligación reconocida? ¿Hasta qué fecha puede el administrado exigir el cobro de lo adeudado?

Como digo, no hay normativa específica (local) reguladora de la prescripción de obligaciones reconocidas en las Administraciones Locales, de modo que al texto legal que hemos de acudir es a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

"Artículo 25

1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

 

  • a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

  • b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. Con la expresada salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.

3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente."

Y bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 b), el plazo de prescripción es de cuatro años, contado desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

Quizás podría dedicarse otra entrada a la cuestión de que, para encontrar y determinar el plazo de prescripción de obligaciones reconocidas por una Administración Local, tengamos que acudir a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la confusión  y las dudas que ello ha generado en múltiples ocasiones. Pero eso es otra historia...