La acusación popular y los partidos políticos

La acusación popular.

El artículo 125 de la Constitución Española, incluido en el Título VI, denominado “Del Poder Judicial”, dispone lo siguiente en relación con la acusación popular:

“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.”

Debe saber el lector que esta acción popular no es una excepción en el derecho comparado. Se trata, así pues, de una particularidad de la Justicia penal española.

La acusación popular permite que participe en el proceso penal cualquier persona física o jurídica, sin necesidad de ser perjudicado por el delito ni ofendido. No es preciso invocar un interés legítimo de ningún tipo en la causa, sino que se comparece “en defensa de la legalidad”.

Como decía, están legitimados para concurrir como acción popular todos los ciudadanos españoles (aunque no los extranjeros), las personas jurídicas, y también el Ministerio Fiscal (tal y como prevén los artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

De acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, aunque no se encuentra bajo la rúbrica de los derechos fundamentales de nuestra Constitución, la acción popular sí se configura como un derecho que puede ser objeto de amparo constitucional conforme por tratarse de una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la CE.

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Los partidos políticos.

Uno de los actores que más habitualmente ejercen la acusación popular en nuestro país son los partidos políticos.

En estos casos, lo que en principio puede resultar una actividad beneficiosa para el interés público (colaborar con el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en la investigación y persecución de ilícitos penales), a menudo presenta lo que podríamos denominar, benévolamente “conflicto de intereses”.

Y ello, porque los partidos políticos tienen como obvia y legítima aspiración alcanzar el poder para aplicar sus programas de gobierno, para lo cual es evidente que el desgaste del adversario político es una práctica habitual.

Ocurre que como es evidente el interés público en un proceso penal (la investigación y esclarecimiento de posibles delitos), puede no coincidir precisamente con los legítimos y muy respetables intereses políticos de aquellos partidos políticos que ejercen la acusación popular.

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El problema.

Este hecho se ve agravado en aquellos casos, habituales en la actualidad, en los que la representación letrada de los partidos políticos que ejercen las acusaciones populares está a cargo de abogados que forman parte de la dirección de aquellos partidos. Pensemos por ejemplo en el conflicto de intereses evidente que surge para un letrado que representa a un partido político como acusación popular en una causa penal, pero simultáneamente es un dirigente de aquel partido. No parece descabellado intuir alguna situación en la que el interés del partido consista en la prolongación, ampliación, difusión y/o exageración de la entidad de la causa penal, y el interés público aconseje caminar en la dirección opuesta, esto es, hacia el archivo del caso.

Pues bien, por desgracia esta perversa situación acontece a diario en nuestros Juzgados y Tribunales. Les insto a verificarlo.

Me parece obvio que la solución no pasa exclusivamente por separar la figura del dirigente político de la del abogado del partido que ejerce la acusación popular. Aunque debería ser una pauta de conducta obligatoria, opino que se trata más de un parche que una solución a largo plazo. Porque como habrá intuido el lector, no hace falta ser dirigente de un partido político para conocer los intereses del mismo en una causa.

Hace unos meses, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, manifestó que los partidos políticos no deberían ejercer la acusación popular en las causas porque contribuye a "politizar" la Justicia. Aclaraba Lesmes que a su modo de ver, los partidos usan la información del proceso y la propia acción "no para buscar la verdad y hacer justicia, sino para desgastar al adversario".

En atención todo lo expuesto entiendo que ha llegado el momento de rediseñar la figura de la acusación popular limitando su utilización a aquellos que, en puridad, anhelen colaborar con el interés público. Coincido en definitiva con las manifestaciones anteriormente reproducidas: los políticos no deberían ejercer la acusación popular. No está en su naturaleza y demasiado a menudo distorsionan el funcionamiento de esta figura.