Cómputo de plazos en procedimientos administrativos

Dedicaré la presente entrada a explicar la regulación y el funcionamiento del cómputo de plazos en procedimientos administrativos, tema tradicionalmente controvertido y que ha generado no pocos disgustos a muchos administrados.

Por su especial conflictividad, dedicaré una especial atención al cómputo de los plazos establecidos por meses.

Encontramos la regulación actual del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El citado precepto contiene una regulación que puede calificarse de clara y sencilla, lo cual ya debe considerarse un logro reseñable a la vista de lo que el legislador suele ofrecer.

La regulación distingue el cómputo de los plazos señalados por horas, por días y finalmente por meses y años. Los explicaré todos.

Plazos señalados por horas: Aquí encontramos una de las novedades más importantes de la Ley 39/2015. Se introducen los plazos señalados en horas, lo que no tiene antecedentes en nuestro ordenamiento.

En estos casos, indica el precepto que cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. ¿Pero qué horas son hábiles y cuáles no lo son? La respuesta es sencilla: Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

¿Y qué ocurre cuando la hora de inicio de cómputo de un plazo expresado por horas no es una hora en punto? También se responde a esta pregunta en el apartado primero del citado artículo 30. En tal caso, los plazos se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Importante señalar para finalizar que para evitar confusiones la norma obliga a que los plazos superiores a 24 horas se expresen en días.

Plazos expresados en días: Tal y como ocurrían en la anterior regulación, cuando los plazos se expresen en días se entenderán que son días hábiles.

Y en este punto encontramos otra novedad de gran alcance. Se elimina el sábado como día hábil: “(…)excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.”

Respecto a la forma de computar los plazos expresados en días, también se regula con claridad, pues se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Plazos expresados en meses o años: El artículo 30.4 de la Ley 39/2015 establece respecto al cómputo de los plazos, lo siguiente:

“4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

  El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.”

Esta reciente regulación asume la posición establecida tradicional, clara y reiteradamente por la jurisprudencia. Efectivamente, son innumerables las resoluciones que se han pronunciado en el sentido de contar el plazo fijado en meses de fecha a fecha, tal como deriva del artículo 5 del Código Civil y el artículo 133.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para ello el cómputo se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto (como establecía el artículo 48.2 de la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trata.

Es decir, que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de notificación o publicación. Citaremos, por todas, la Sentencia del TS de 5 de julio de 2010, que remite a su vez a la Sentencia del TS de 21 de abril de 2004:

        "…el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación."

El juicio sobre la nueva regulación de los plazos por meses y años debe ser muy favorable, dado que acaba con la controversia y confusión existente con la normativa anterior. Entiendo que la aclaración expresa de que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento, introduce la claridad y por tanto la seguridad jurídica que exige un asunto de esta trascendencia.

En último término añadir que, tal y como ocurría con la regulación anterior, en caso de que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

 

Ricardo Fernández Puche.