Contratación de Personal en la Ley de Presupuestos 2017 (y II). Relajación en los requisitos para contratación de interinos.

Las novedades en el régimen de contratación de personal por las administraciones siguen con la denominada "tasa adicional para estabilización de empleo temporal". Esta "tasa adicional" ampara, dentro de las áreas preferentes, la provisión definitiva de hasta el 90% de las plazas que, dotadas presupuestariamente, hubieran estado cubiertas por interinos o personal laboral temporal, durante los 3 años anteriores a 31 diciembre de 2016. A esta tasa adicional se añade la "revitalización" de la D.T. 4ª del TRLEBEP, posibilitando así el recurso a procesos de consolidación de empleo temporal sin que ello afecte a las limitaciones derivadas de la tasa de reposición. La efectividad de ésta medida quedará muy matizada al mantener el mismo límite temporal, 1 de enero de 2005, de la disposición original. No se introduce novedad o matiz al régimen original. Por lo tanto, las AAPP podrán organizar procedimientos de consolidación de empleo temporal con idénticas ventajas a las reconocidas en su día para los interinos que vengan desempeñando los puestos objeto de provisión (fundamentalmente, la simplificación en la fase de oposición y la valoración en sede de concurso de la experiencia específica adquirida en el desempeño del puesto).  Los demás apartados básicos, 5 y 6, relativos a la obligatoriedad de la OEP y la posibilidad de acumular tasa procedente de sectores preferentes, se mantienen en su redacción.

 

Reducción de requisitos a la contratación de interinos y personal laboral temporal

  Dejamos para el final la que sin duda es la novedad más relevante, pues en el apartado dos, donde iba prevista la polémica limitación a tres años del interinaje, no sólo se ha suprimido, sino que además -en su última fase de negociación parlamentaria- se ha suprimido de entre los requisitos para la contratación de interinos y personal laboral temporal, la necesaria vinculación a sectores preferentes, dejando reducidos los requisitos de necesaria verificación previa a la contratación, a la excepcionalidad y a la urgencia e inaplazabilidad. Nuevamente cualquier posible inicial euforia entre el colectivo de aspirantes a entrar en el sector público, debe ser matizada. Y ello porque dicha supresión no es sino la traslación legislativa de una conclusión que, por la vía de la interpretación, ya se había alcanzado. La naturaleza puramente política del juicio de esencialidad lo convertía en un requisito poco eficaz como mecanismo de limitación, si no se interpretaba -como en los primeros tiempos se hizo- en términos contrarios al principio de autonomía municipal. Ello no obstante, junto a las restantes medidas, la supresión del obstáculo en la letra de la ley, unida a la cierta recuperación en las arcas públicas generará un indudable impacto sobre la oferta de empleo público.