Remunicipalización y ley de presupuestos. Primera sentencia interpretando la disposición adicional 26ª de la ley de presupuestos.

La Disposición Adicional 26ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ha dado bien pronto la cara en cuanto a conflictos en su aplicación, y lo ha hecho además en un supuesto de indudable actualidad, el proceso de remunicipalización del servicio de Agua del Ayuntamiento de Valladolid. La citada disposición, prohíbe la incorporación a las plantillas de empleados públicos, de empleados procedentes de servicios externalizados, aunque declara que dicha prohibición se establece sin perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores. Como cabía esperar de su lectura inicial, el precepto empieza a mostrar pronto la imposibilidad práctica en su aplicación generando un primer pronunciamiento judicial que le niega efecto alguno, si bien el mismo es tan críptico como la disposición objeto de interpretación.  

La Sentencia nº 150/17 del JCA nº 3 de Valladolid.

Así, dispone el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid, en su Sentencia nº 150/17 de 14 de noviembre, en la que resuelve la impugnación por parte del Ministerio de Hacienda de los acuerdos de "remunicipalización" del Servicio de Agua del Ayuntamiento de Valladolid, entre otras muchas cuestiones, que la vigencia de la citada disposición no impide la aplicación de la sucesión de empresas a favor (en aquel caso) de una empresa municipal, y que tampoco lo haría si la sucesora fuera la propia administración. Hasta aquí lo obvio. Pero cómo resolver la aparente contradicción de términos (prohibición de contratación que respete derechos laborales) es algo a lo que la Sentencia no acierta a dar adecuada respuesta.   Así, el Juzgado afirma que lo que prohíbe la D.A. 26ª es "que ese personal pueda ser considerado empleado público en los términos del art. 8 del EBEP", pero no la existencia de "una relación júrídica con el sujeto que sucede en la actividad anterior, ya sea una Administración y otra entidad de derecho público, aunque nunca, porque lo prohíbe expresamente la Disposición Adicional, será la propia de un empleado público en los término del art. 8 del Estatuto Básico." ¿Y a qué tipo de relación jurídica aparte de las previstas por el art. 8 se refiere el Juzgado? Ahí ya cada uno que se las componga pues el art. 8 del TRLEBEP, determina que son empleados públicos "quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales", categoría en la que luego entran todos los tipos previsibles de relación jurídica de dependencia, funcionarial, laboral o eventual, fija, indefinida o temporal. Quizá la salida a que apunta el juzgado sea recurrir al contrato administrativo de servicios, como falsos autónomos. Permítase la broma.