La nueva ley de contratos del sector público

La nueva ley de contratos del sector público ya es una realidad.


 

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 entrará en vigor el próximo 9 de marzo de 2018, de modo que dedicaré esta entrada a efectuar un breve anticipo de las principales novedades que incorpora.

Estos son algunos apuntes preliminares que os pueden resultar de interés para familiarizaros con el texto:

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1.- La nueva ley nace con dos objetivos principales, reconocidos por la propia norma: lograr una mayor transparencia, y conseguir una mejor relación calidad precio.

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2.-Respecto a la mejora de la calidad-precio, la nueva ley obliga a los órganos de contratación a procurar que los criterios de adjudicación permitan obtener obras y servicios de calidad. (Fácil de decir, no tan sencillo de hacer).

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3.-El texto legal se auto impone como obligación la simplificación de los procedimientos y la reducción de la burocracia.

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4.-La disposición final duodécima aclara que las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. En otras palabras, que no son tributos. No se pueden considerar ni tasas, ni precios públicos.

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5.-La nueva ley incorpora lo que denomina "normas más estrictas" en materia de ofertas anormalmente bajas. Se han detallado algunos criterios, es cierto, como la referencia expresa a las obligaciones medio ambientales, sociales y laborales. ¿Norma más estrictas? No me lo parecen en principio. Más detallada, sí.

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6.-Los importes del contrato menor en la nueva Ley de Contratos del Sector Público varían a la baja: Obras: 40.000 euros. Servicios y suministros: 15.000 euros.

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7.-La publicación de la información sobre los contratos menores puede hacerse trimestralmente. Y no es obligatoria para contratos de menos de 5.000 euros cuyo sistema de pago sea el de anticipo de caja fija.

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8.-Desaparece el tradicional contrato de gestión de servicios públicos. Se sustituye por el nuevo contrato de concesión de servicios.

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9.-En la nueva Ley de Contratos, lo que distingue a los contratos de servicios del nuevo contrato de concesión de servicios es QUIÉN asume el "riesgo operacional". En el primer caso lo asume la Administración, y en el segundo caso, el riesgo lo asume el contratista.

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10.-La ley sigue el esquema creado por la anterior regulación de 2007, que establece como uno de los ejes de la aplicación de la Ley el concepto de poder adjudicador, que se impone como consecuencia de la incorporación al derecho español de la anterior Directiva comunitaria de 2004.

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11.-También continúa la importante distinción entre los contratos sujetos a regulación armonizada y aquellos que no lo están, basada en la superación de ciertas cuantías económicas, o umbrales comunitarios

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12.- Los contratos de obras, suministros y servicios celebrados en el ámbito de la Defensa y seguridad siguen rigiéndose por su propia ley específica. Sin embargo, los de concesión de obra y concesión de servicio en estas materias, sí que están sometidos a la LCSP.

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13.-La nueva #LCSP amplía el ámbito del recurso especial en materia de contratación: Ahora: obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los cien mil €

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14.-Dicho recurso especial se puede interponer contra los anuncios de licitación, pliegos, documentos contractuales que establezcan las condiciones de contratación, algunos actos de trámite, acuerdos de adjudicación, modificaciones contractuales,y acuerdos de rescate de concesiones.

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15.-El artículo 64 de la nueva #LCSP define y desarrolla la situación de conflicto de intereses e impone la obligación de cualquiera que conozca estas situaciones, de ponerlo en conocimiento del órgano de contratación: "cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación".

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16.-La nueva ley ha revisado y modificado conceptos como «cuantía» o «importe del contrato», reconduciéndose en la mayor parte de los casos al concepto de «valor estimado» del contrato, que es el idóneo. Básicamente se trata de reducir confusión.

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17.-Los artículos 100, 101 y 102 regulan y definen con precisión, respectivamente, los conceptos de presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato y precio del contrato.  revisión de precios en los contratos públicos, a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo , de desindexación de la economía española, de manera que la revisión de precios no se hará con índices generales, sino en función de índices específicos, que operarán a través de fórmulas que reflejen los componentes de coste de la prestación contratada.

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18.-Se introducen novedades respecto a la revisión de precios en los contratos públicos, adaptándo su regulación por completo a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, de manera que la revisión de precios no se hará con índices generales, sino en función de índices específicos, que operarán a través de fórmulas que reflejen los componentes de coste de la prestación contratada.

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19.-La nueva #LCSP incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos.  Artículo 115.

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20.-En materia de declaración responsable se impone el formulario de documento europeo único de contratación aprobado por la Unión Europea. Artículo 141.

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21.-Una de las principales novedades de la #LCSP es que introduce un nuevo procedimiento de adjudicación denominado "asociación para la innovación". Artículo 177.

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22.-Se crea la figura del procedimiento abierto simplificado (hasta unos umbrales determinados). Pretende ser un procedimiento muy ágil para poder adjudicar el contrato plazo de un mes desde que se convocó la licitación. Todo un acierto en principio.

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23.-La regulación de las modificaciones contractuales es muy detallada y precisa respecto a los supuestos en los que cabe. Artículo 203 y siguientes.

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24.-Desaparecen las "famosas" instrucciones de contratación de los poderes adjudicadores que no tengan condición de Administración Pública.

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25.-Se crea la Oficina de Supervisión de la Contratación. ¿Su función?: Coordinar la supervisión en materia de contratación púbica de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público. Las CCAA pueden crear sus propias oficinas, y están facultadas para dar traslado a la Fiscalía de los hechos que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito.

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26.-Interesante extensión del ámbito subjetivo de aplicación de la norma: se incluyen los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a a ellos siempre que cumplan determinadas circunstancias y respecto de los contratos sometidos a regulación armonizada.

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27.- Entre las medidas llamadas a luchar contra el fraude y la corrupción, y fomentar la transparencia en los contratos destaca la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía.

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28.-Todos los contratos adjudicados por las entidades del sector deben inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público.

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Ricardo Fernández Puche.

Especialista en Derecho Administrativo.