Sin esperar al informe de la Abogacía General del TJUE esperado para finales de esta semana, ni a la posterior Sentencia, empiezan a arreciar solicitudes y reclamaciones de interinos frente a los tan abundantes en los últimos meses por la proximidad del límite previsto en la Leyes de Presupuestos de 2017 y 2018- OEP´s de estabilización de empleo, en lo que, parece, va a ser la nueva fuente de conflictividad jurídica con las Administraciones Públicas.
En este asunto se mezclan muchas cuestiones -jurídicas y de todo orden- y, si algo podemos aventurar, casi con toda seguridad, es que la Sentencia venidera, aun en el caso en que abunde en las expectativas generadas respecto a un acceso automático a la fijeza en esa verdadera montaña rusa de expectativas en que tiene montados el TJUE a los interinos españoles desde la Sentencia De Diego Porras- será seguro incompleta y frustrante, si no viene acompañada de acciones (normativas y presupuestarias) por parte del legislativo español que permitan introducir cierto grado de certeza jurídica y un reparto adecuado de las "cargas" derivadas de la ejecución de cualquiera de las alternativas que ahora mismo se vislumbran posibles. A éste respecto, la doctrina que hasta ahora viene más o menos consolidada vendría a resumirse en el siguiente corolario: La Administración no puede aplicar la regla de trato diferente respecto al interino que haya sido víctima de una situación fraudulenta en tanto no exista una sanción para dicha situación. Se ha construido por tanto una relación víctima/victimario donde el interino es la víctima de una decisión del mal gestor, de forma tal que, en tanto en cuanto ese mal gestor no esté adecuadamente sancionado, no será admisible la penalidad que supone para el trabajador la aplicación tardía de las normas legales en relación a límites temporales a la duración de la interinidad.
Sin perjuicio de otras consideraciones, esta construcción argumental, no da respuesta a la que, quizás sea una de las situaciones más frecuentes de la actualidad sobre todo en la pequeña administración local-, cual es la de los interinos hijos de los recortes, nos referimos a aquellos interinos que accedieron a la cobertura de vacantes presupuestarias en torno a 2011 y a las sucesivas normas estatales de "saneamiento" de las AAPP, coincidiendo con la congelación de OEP´s, y los posteriores períodos de tasa de reposición inferior a 1, los cuales habrían quedado, salvo contadas excepciones, en situación de fraude al transcurrir los plazos legales máximos de cobertura de tales vacantes. Y decimos que difícilmente dará respuesta porque, si el abuso fraudulento se sitúa en la base del posible reconocimiento automatizado de fijeza o de la, menos deseada, indemnización por cese (que en todo caso serían sanciones a la administración más que al gestor), ¿qué ocurre cuando este abuso ha sido forzado por la aplicación de una medida legal aprobada por el Estado?. ¿Que ocurriría si además, dicha medida de recorte, formaba parte de un paquete aprobado a instancias de la propia UE y sus famosos hombres de negro. ¿Decidió la UE suspender sus propias directivas cuando decidió promover políticas de recorte de gasto público basadas fundamentalmente en la restricción de la contratación de personal fijo?. La perspectiva de justicia respecto al trabajador puede parecer clara, pero, ¿y respecto a la identificación del mal gestor?. Resulta difícil encontrar el sentido de Justicia en que la administración local tenga que asumir finalmente los costes de la remoción de las consecuencias indeseables de políticas decididas o fomentadas, a otros niveles de administración y gobierno, lamentablemente cualquier esperanza en que los gestores locales no sean situados en el centro del huracán de la crítica es vana.
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