Contratación Pública. La (indebida) exclusión de licitadores por inclusión errónea de información en el sobre 2.

Una de los aspectos más trascendentes a la hora de elaboración de ofertas en orden a un licitación, deriva del detenido estudio al respecto de la composición de la documentación a incorporar en los diversos “sobres” o archivos electrónicos integrantes de la licitación, sobre todo cuando, por existir criterios de valoración objetivos y subjetivos, se presenta el riesgo de incurrir en la causa de exclusión la inclusión de datos relativos a los criterios objetivos (normalmente propios del sobre 3) en los documentos objeto de valoración subjetiva (sobre 2).

Esta tarea de discriminación a la hora de preparar la documentación de la oferta, se presenta además, en muchas ocasiones, especialmente difícil, por la confusión en que muchas veces se redactan los criterios de evaluación de las ofertas, siendo en ocasiones la propia administración la que aboca a la comisión de un error al valorar determinados extremos en apartados incorporados en ambos sobres.

La reciente resolución del TACRC de fecha 26 de febrero de 2021, viene a consolidar anterior doctrina del Tribunal  en el sentido de que el error de la indebida inclusión de información en uno otro sobre, debe trascender lo formal y entrar de lleno en lo sustantivo, de forma tal que un error que no impida la valoración objetiva por parte del tribunal, nunca podrá tener el efecto de la exclusión del licitador.

“Así, debe analizarse que el error cometido no permita albergar duda alguna sobre la voluntad  de la licitadora y, lo que es más importante y decisivo, que el error no impida al órgano de contratación evaluar las ofertas de forma objetiva como también se señaló en nuestra Resolución, 729/2016”. Y en aplicación de dicho criterio la resolución concluye: “ese dato no determina sin más la exclusión de las empresas de la licitación. No se justifica en modo alguno qué incidencia tiene en la valoración del sobre 3 haber conocido estos datos, máxime cuando ya hemos visto como el pliego exigía que el virucida empleado estuviese n el listado del Ministerio, lo que permite considerar que se trataría de una información técnica a incluir en el sobre 2, lo que excluye o debilita la idea de anticipación de información, por lo que en principio todas las empresas deberían obtener los 5 puntos de este criterio automático. Por lo tanto, debe estimarse el recurso planteado, ya que no afecta en modo alguno dicha inclusión en la valoración realizada”.