La deuda del Estado y Las Comunidades Autónomas con los Ayuntamientos (II)

Como apuntábamos en la anterior entrada dedicada a la deuda del Estado y las CCAA con  los Ayuntamientos, existen mandatos constitucionales y legales pendientes de cumplir que prevén la autonomía financiera de las Entidades Locales  y su participación en los tributos de las Comunidades Autónomas. Es de esperar una modificación profunda de la Ley de Bases de Régimen Local y del TRLHL en lo tocante a la financiación Local. Los cambios demandados van en la dirección de garantizar la autonomía financiera de las Corporaciones Locales mediante un sistema de financiación con base en la participación de los tributos del Estado y  las CCAA, al margen de las subvenciones de carácter finalista que se regulan por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para poner de manifiesto la importancia de nuestros Ayuntamientos en la prestación de servicios y la mínima valoración que sufren en términos de financiación, tenemos que advertir que sólo 13,56 euros de cada 100 que pagamos en impuestos lo hacemos a las Haciendas Locales, y una porción importante (11,4%) financia servicios que deben proveer las Comunidades Autónomas y que son provistos por nuestra Corporación Local. Estos gastos son los llamados impropios y abarcan áreas funcionales tales como la seguridad y protección civil, la cultura y otros servicios comunitarios y sociales. Otra parte del gasto se dedica a servicios que aún no siendo de obligada prestación para el municipio se han venido realizando sin mayor problema en época de bonanza económica a cuenta de los tributos relacionados con el  sector inmobiliario que es el que verdaderamente financiaba a través de los impuestos que gravan la actividad de la construcción y la posesión de inmuebles la mayoría de servicios impropios que prestan los Ayuntamientos, es decir aquellos servicios que son competencia de las Comunidades Autónomas, anteriormente mencionados.

Sobre los despidos colectivos a los que hacíamos mención en la entrada relacionada ya suenan “tambores de guerra” incluso antes de la convocatoria electoral.

En nuestra opinión esta es la última medida que se debería tomar y sólo en el caso de que fuera imposible de mantener con los recursos corrientes (no es posible el endeudamiento para financiar gastos corrientes) la plantilla actual después de haber emprendido una serie de medidas que detallaremos en nuestra próxima entrada.

En cuanto a la modificación del sistema de financiación habrá que estar atentos a  la profundidad del calado de las propuestas legislativas que se van a suceder presumiblemente a partir del próximo mes de Septiembre.